Diagnóstico por área
Revisamos qué colaboradores entran en la norma (hasta 2 SMLV) y qué prendas aplican a su rol — administrativo, operativo o mixto.
La Ley 1819 obliga a entregar dotación empresarial a colaboradores que devengan hasta dos salarios mínimos: vestido y calzado, tres veces al año. Aquí no solo confeccionamos: te ayudamos a estructurar el calendario, factura y soporte contable.
Desde 12unidades por talla y modelo
Cotizar ahoraCómo cumplimos
No es solo cuestión de mandar prendas. Te montamos el proceso completo para que el cumplimiento sea fácil de auditar y deducir.
Diagnóstico por área
Revisamos qué colaboradores entran en la norma (hasta 2 SMLV) y qué prendas aplican a su rol — administrativo, operativo o mixto.
Calendario de tres entregas
Coordinamos las tres dotaciones del año (abril, agosto y diciembre por convención). Te lo dejamos en agenda con recordatorios.
Vestido y calzado coordinados
Producimos el vestido y articulamos el calzado con aliados certificados. Una sola factura, un solo interlocutor.
Marcaje individual
Cada uniforme va etiquetado con nombre o código del colaborador. Reduce reclamos y facilita auditoría interna.
Factura electrónica
Emitimos factura DIAN con desglose por concepto y centro de costos si lo necesitas para tu contabilidad.
Acta de entrega
Generamos acta firmada por cada colaborador. Es tu evidencia de cumplimiento ante revisor fiscal o auditoría laboral.
Cómo trabajamos
Quién aplica
Colaboradores con contrato laboral vigente que devenguen hasta dos salarios mínimos legales. Aprendices y temporales con condiciones específicas.
Qué entregar
Un par de calzado y un vestido apropiado para la labor. "Vestido" se interpreta como conjunto completo: camisa/blusa + pantalón/falda.
Cuándo entregar
Tres veces al año, en fechas convencionalmente fijadas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Sanción por incumplir
La omisión genera multa equivalente al valor de la dotación no entregada, más sanciones del Ministerio del Trabajo.
Deducibilidad
El valor pagado por dotación es deducible 100% del impuesto de renta si está debidamente facturado.
Excepciones
No aplica para contratistas (prestación de servicios), aprendices Sena en etapa lectiva ni colaboradores que ganen más de 2 SMLV.
Para tener en cuenta
La Ley 1819 de 2016 mantiene la obligación de dotación que originalmente venía del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo que cambió es el marco fiscal: la dotación entregada deja de ser un gasto difuso y se convierte en una partida deducible identificable.
Para una empresa con 50 colaboradores que aplican, hablamos de aproximadamente 150 entregas al año (50 personas x 3 entregas). Sin un calendario claro y sin facturas bien organizadas, esto se vuelve un dolor de cabeza administrativo. Por eso recomendamos a nuestros clientes que estructuren el contrato anual con plan de tres entregas desde el principio.
Si tu empresa aún no tiene proceso formal de dotación, podemos ayudarte a montarlo. Trabajamos verticales como corporativo, empresarial, industrial, vigilancia y limpieza bajo el mismo marco.
Resolvemos tus dudas
Colaboradores con contrato laboral que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aplica también para contratos a término fijo, indefinido y por obra o labor.
No es legal. La norma exige entrega en especie (vestido y calzado). Dar dinero no exonera a la empresa de la obligación.
No es obligatorio por ley, pero sí muy recomendable. Identifica la dotación como propiedad de la empresa y facilita auditoría.
Producimos el vestido directamente y coordinamos el calzado con aliados especializados (botas industriales, zapato administrativo, calzado de seguridad). Una sola facturación.
Generamos acta de entrega firmada por cada colaborador y la factura electrónica con desglose. Esos dos documentos suelen ser suficientes en auditoría laboral y fiscal.
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Atendemos Bogotá y toda Colombia
Te armamos el calendario, producimos las tres entregas y dejamos lista la documentación. Tu área contable lo agradece.