Dotación · Cumplimiento Ley 1819

Dotación Empresarial Ley 1819 en Bogotá

La Ley 1819 obliga a entregar dotación a colaboradores que devengan hasta dos salarios mínimos: vestido y calzado, tres veces al año. Aquí no solo confeccionamos: te ayudamos a estructurar el calendario, factura y soporte contable.

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3 entregas al año Factura electrónica DIAN Soporte contable incluido
Dotación empresarial Ley 1819 en Bogotá

Cómo cumplimos

Cómo armamos la dotación de Ley 1819

No es solo cuestión de mandar prendas. Te montamos el proceso completo para que el cumplimiento sea fácil de auditar y deducir.

Diagnóstico por área

Revisamos qué colaboradores entran en la norma (hasta 2 SMLV) y qué prendas aplican a su rol — administrativo, operativo o mixto.

Calendario de tres entregas

Coordinamos las tres dotaciones del año (abril, agosto y diciembre por convención). Te lo dejamos en agenda con recordatorios.

Vestido y calzado coordinados

Producimos el vestido y articulamos el calzado con aliados certificados. Una sola factura, un solo interlocutor.

Marcaje individual

Cada uniforme va etiquetado con nombre o código del colaborador. Reduce reclamos y facilita auditoría interna.

Factura electrónica

Emitimos factura DIAN con desglose por concepto y centro de costos si lo necesitas para tu contabilidad.

Acta de entrega

Generamos acta firmada por cada colaborador. Es tu evidencia de cumplimiento ante revisor fiscal o auditoría laboral.

Cómo trabajamos

Por qué empresas de Bogotá nos eligen.

01

Quién aplica

Colaboradores con contrato laboral vigente que devenguen hasta dos salarios mínimos legales. Aprendices y temporales con condiciones específicas.

02

Qué entregar

Un par de calzado y un vestido apropiado para la labor. "Vestido" se interpreta como conjunto completo: camisa/blusa + pantalón/falda.

03

Cuándo entregar

Tres veces al año, en fechas convencionalmente fijadas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

04

Sanción por incumplir

La omisión genera multa equivalente al valor de la dotación no entregada, más sanciones del Ministerio del Trabajo.

05

Deducibilidad

El valor pagado por dotación es deducible 100% del impuesto de renta si está debidamente facturado.

06

Excepciones

No aplica para contratistas (prestación de servicios), aprendices Sena en etapa lectiva ni colaboradores que ganen más de 2 SMLV.

La Ley 1819 de 2016 mantiene la obligación de dotación que originalmente venía del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo que cambió es el marco fiscal: la dotación entregada deja de ser un gasto difuso y se convierte en una partida deducible identificable.

Para una empresa con 50 colaboradores que aplican, hablamos de aproximadamente 150 entregas al año (50 personas x 3 entregas). Sin un calendario claro y sin facturas bien organizadas, esto se vuelve un dolor de cabeza administrativo. Por eso recomendamos a nuestros clientes que estructuren el contrato anual con plan de tres entregas desde el principio.

Si tu empresa aún no tiene proceso formal de dotación, podemos ayudarte a montarlo. Trabajamos verticales como corporativo, empresarial, industrial, vigilancia y limpieza bajo el mismo marco.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas.

¿Quiénes deben recibir dotación según la Ley 1819?
Colaboradores con contrato laboral que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aplica también para contratos a término fijo, indefinido y por obra o labor.
¿Qué pasa si entrego dinero en lugar de la dotación?
No es legal. La norma exige entrega en especie (vestido y calzado). Dar dinero no exonera a la empresa de la obligación.
¿Las prendas deben ir marcadas con el logo de la empresa?
No es obligatorio por ley, pero sí muy recomendable. Identifica la dotación como propiedad de la empresa y facilita auditoría.
¿Manejan calzado o solo vestido?
Producimos el vestido directamente y coordinamos el calzado con aliados especializados (botas industriales, zapato administrativo, calzado de seguridad). Una sola facturación.
¿Cómo soporto la entrega ante una auditoría?
Generamos acta de entrega firmada por cada colaborador y la factura electrónica con desglose. Esos dos documentos suelen ser suficientes en auditoría laboral y fiscal.

Cumple la norma
sin trámite extra.

Te armamos el calendario, producimos las tres entregas y dejamos lista la documentación. Tu área contable lo agradece.

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