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Dotación obligatoria en Colombia: quién, cuándo y qué

16 de octubre de 2026 · 7 min de lectura · Uniformes Bogotá

Dotación obligatoria en Colombia: quién, cuándo y qué

La dotación obligatoria en Colombia funciona así: el empleador que tenga habitualmente uno o más trabajadores permanentes debe entregar gratis, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor a cada trabajador que gane hasta dos salarios mínimos y que, en la fecha de entrega, lleve más de tres meses en la empresa. Eso lo dice el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Las fechas no las escoge la empresa: el artículo 232 las fija el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.

Hay otras reglas de la dotación obligatoria en Colombia que conviene tener claras desde ya. La dotación no se puede pagar en plata (artículo 234), tiene que servir para el oficio que hace cada persona y, si el trabajador no la usa, la empresa puede quedar libre de la entrega siguiente, siempre que avise por escrito al inspector de trabajo. Abajo vas a encontrar cada punto con su artículo, y lo que vemos todos los años cuando una empresa en Bogotá arma sus tres entregas a última hora.

Quién tiene derecho a la dotación obligatoria

La norma pide que se cumplan tres condiciones al mismo tiempo:

  • Empleador con personal permanente: aplica a todo empleador que ocupe habitualmente uno o más trabajadores permanentes. Da igual si es una pyme de cinco personas o una multinacional con sede en la calle 100.
  • Salario de hasta dos mínimos: el artículo 230 habla de una remuneración mensual de hasta dos veces el salario mínimo más alto vigente.
  • Más de tres meses de antigüedad: en la fecha de cada entrega, el trabajador debe haber cumplido más de tres meses al servicio del empleador.

Un ejemplo ayuda. Imagina una panadería en Kennedy con seis empleados que ganan el mínimo. Los dos auxiliares de horno que entraron la primera semana de enero ya superan los tres meses el 30 de abril, así que reciben esa entrega. La cajera que entró el 15 de marzo no alcanza la de abril, pero sí la del 31 de agosto. Llevar ese cruce de fechas en una hoja de cálculo evita discusiones en cada corte.

¿Y quién queda por fuera? Quien gana más de dos salarios mínimos no tiene derecho por ley a la dotación obligatoria en Colombia, aunque muchas empresas igual uniforman a todo el equipo por imagen. Tampoco entra un contratista por prestación de servicios, porque la norma se refiere a trabajadores con contrato laboral. Y si una convención o pacto colectivo, un laudo arbitral o el propio contrato de trabajo dan una prestación parecida, se aplica la que sea más favorable para el trabajador (artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1072 de 2015).

Fechas de entrega: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre

El artículo 232 del CST es corto y no deja margen: los empleadores obligados entregan el calzado y el vestido de labor el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Son las mismas tres fechas para todas las empresas del país.

El problema casi nunca es recordar la fecha. Es pedir tarde. Nuestra producción estándar toma entre 10 y 20 días hábiles según el volumen, contados desde que apruebas la muestra y el logo, y en Colombia hay meses con varios festivos encima. Con eso en mente, este es el calendario que les sugerimos a nuestros clientes:

EntregaFecha que fija el artículo 232Cuándo te sugerimos cerrar tallas y pedido
Primera30 de abrilPrimera quincena de marzo
Segunda31 de agostoPrimera quincena de julio
Tercera20 de diciembrePrimera quincena de noviembre

Lo que más se demora es la primera vez, cuando toca definir prendas, recoger tallas y aprobar el bordado. Cuando ya tienes un patrón guardado con nosotros (curva de tallas y arte aprobados), las reposiciones bajan a 5 a 10 días, y eso da aire si entra personal nuevo justo antes de una fecha.

Qué incluye la dotación obligatoria: calzado y vestido de labor

El artículo 230 habla de «un par de zapatos y un vestido de labor». El Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.1.4.1, aclara qué se entiende por eso: el calzado y el vestido que se requieren para desempeñar una función o actividad determinada, apropiados para la clase de labor y para el ambiente donde se trabaja.

Traducido a la operación diaria, la dotación cambia según el cargo. Así la resuelven muchas empresas en Bogotá:

  • Bodega o planta en Puente Aranda o Fontibón: camisa de dotación en dril, jean de dotación y botas.
  • Oficina o recepción: camisa o blusa corporativa, pantalón y zapato cerrado.
  • Cocina de restaurante: chaqueta, pantalón, delantal y calzado cerrado.
  • Personal de aseo: casaca o conjunto de trabajo, delantal y calzado pensado para pisos húmedos.

El calzado cuenta igual que la ropa, y es justo la parte que más se olvida. Nosotros producimos el vestido y coordinamos las botas de dotación y el zapato administrativo con aliados especializados, para que recibas una sola factura electrónica y hables con un solo interlocutor.

Un detalle que confunde a muchos jefes de talento humano: la dotación obligatoria en Colombia no es lo mismo que los elementos de protección personal. El artículo 57, numeral 2, del CST obliga por aparte al empleador a procurar elementos adecuados de protección contra los accidentes y las enfermedades profesionales. El casco, las gafas o los guantes responden a esa otra obligación, no a la de calzado y vestido de labor.

Lo que no se puede hacer con la dotación

El artículo 234 del CST lo dice sin rodeos: queda prohibido pagar en dinero estas prestaciones. Sumar el valor de la dotación a la nómina o darle la plata al trabajador para que compre su ropa no cumple la ley, así el trabajador lo prefiera.

Tampoco sirve cualquier prenda. Como el vestido debe ser apropiado para la labor, entregarle a un operario de bodega la camiseta que sobró del aniversario de la empresa difícilmente pasa ese filtro. Lo mismo con tallas que no le quedan a nadie: si la prenda no se puede usar para trabajar, la entrega no está cumpliendo su función.

Qué pasa si la empresa no entrega o el trabajador no la usa

Si la empresa no entrega

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo que hacen inspección, vigilancia y control pueden imponer multas de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista. Lo establece el artículo 486, numeral 2, del CST, modificado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013. Esa facultad cubre el incumplimiento de las normas laborales en general, y la dotación es una de ellas.

Si el trabajador no la usa

Aquí la ley protege a la empresa. Según el artículo 233 del CST, el trabajador está obligado a usar en sus labores el calzado y el vestido que le entregan; si no lo hace, el empleador queda eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. El artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1072 de 2015 agrega un paso que muchos se saltan: el empleador debe avisar por escrito al inspector de trabajo del lugar o, si no lo hay, a la primera autoridad política.

En los dos casos te sirve tener evidencia. Por eso, con cada entrega generamos un acta firmada por cada colaborador y la factura electrónica con el desglose por concepto. Si también marcas cada prenda con el nombre o un código del trabajador, se acaban las discusiones sobre de quién era cada chaqueta.

Cómo organizar las tres entregas de la dotación obligatoria

  1. Arma la lista de quién aplica en cada fecha. Cruza salario y fecha de ingreso. Alguien que entró a mediados de junio no recibe la entrega del 31 de agosto, porque para ese día no lleva más de tres meses.
  2. Define las prendas por cargo. Una cosa es el vestido de la recepción y otra el de la bodega.
  3. Recoge tallas con muestrario físico. Manejamos tallas de XS a 5XL en la mayoría de prendas, y medirse una muestra evita cambios después.
  4. Aprueba muestra y logo. Bordado, estampado DTF o sublimación, con tu color de marca igualado por código Pantone.
  5. Haz el pedido con margen. Cuenta de 10 a 20 días hábiles de producción para la primera entrega.
  6. Entrega con acta. Cada persona firma lo que recibe y guardas ese soporte junto a la factura.

Si tu empresa todavía no tiene un proceso formal, en nuestra página de dotación empresarial te contamos cómo armamos el calendario, la producción y los documentos de soporte. Para operaciones de planta, bodega o logística, mira también los uniformes industriales.

¿Ya tienes la lista de quiénes aplican este año? Escríbenos por WhatsApp con cuántas personas son y en qué cargos trabajan, y te enviamos una cotización con las prendas sugeridas para cada uno. Si tu caso tiene algo especial, como una convención colectiva con condiciones propias, revísalo antes con tu asesor laboral.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Se puede pagar la dotación en dinero?

No. El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe pagar en dinero esta prestación, así el trabajador lo pida. La entrega tiene que ser en calzado y vestido de labor.

¿Un trabajador nuevo recibe dotación en la primera fecha?

Solo si en esa fecha ya cumplió más de tres meses al servicio de la empresa, como exige el artículo 230 del CST. Si no los ha cumplido, la recibe en la siguiente fecha en que sí los tenga.

¿Qué pasa si el trabajador no usa la dotación?

El artículo 233 del CST exime al empleador de la entrega del período siguiente. Según el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1072 de 2015, la empresa debe avisar por escrito al inspector de trabajo.

¿Quien gana más de dos salarios mínimos tiene derecho a dotación?

No por ley. El artículo 230 la limita a quienes ganan hasta dos salarios mínimos, aunque la empresa puede darla por decisión propia o porque lo pactó en un contrato o una convención.

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